Administración fincas y el alumbrado de edificios

Estoy notando desde hace ya demasiados años que no se está iluminando correctamente las zonas de circulación de nuestros edificios.

Una cosa es comprar bombillas de bajo consumo para ahorrar y otra cosa es retirar la mitad de las bombillas para ahorrar.

Que dice la normativa sobre el alumbrado normal en zonas de circulación, para ver si algunos se dan por aludidos y dejamos de acudir a nuestros edificios casi a tientas.

En cada zona de circulación se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux, medida a nivel del suelo.

El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.

La exigencia de 50 lux debe aplicarse a la totalidad de la superficie (incluidas las propias plazas) ya que es previsible la presencia de peatones en cualquier punto del aparcamiento.

¡Claro! muchos se preguntarán cómo medir los lux, pues bien hay aparatos e incluso aplicaciones más rudimentarias que se pueden bajar e instalar gratis en el móvil o que el electricista de nuestra comunidad nos lo mida y lo certifique en uno de esos días que fijo que irá para algo y ya de paso que regule la situación. Todo menos quedarse a oscuras, que un día de estos nos vamos a matar por esas escaleras o vamos a tener que encender una vela para meter la llave en la puerta de casa o en la del buzón.

La iluminación inadecuada es un riesgo que podemos evitar y si queremos ahorrar hay otras opciones mejores.

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AfGarman