Como administradora de fincas en Cáceres, os voy a hablar de quienes pueden acogerse al Bono Social en el consumo de la luz porque desde mi punto de vista es muy importante que nosotros como administradores de fincas sepamos las personas que dentro de nuestras comunidades pueden acogerse a ello y se les ayude con cierta discreción..
En este mes, he recibido junto con el consumo de electricidad de las comunidades que llevo, un folio por las dos caras de Iberdrola en donde se habla de este tema y quienes son las personas que se pueden acoger a ello. Lo primero que yo como administradora de fincas en Cáceres he hecho es pegarlo en el el interior de mis portales porque creo que debo de hacerlo y en segundo lugar visitar a aquellas personas que creo que pueden acogerse a ello. ¡Claro!, ello supone dedicarle tiempo que aunque ustedes se crean que no está pagado se equivocan.
En fin, vayamos al tema de quienes se pueden acoger a estas ayudas según el artículo 3 del RD 897/2017:
- Tiene que ser titular (persona física) del contrato de la luz y ser su vivienda habitual.
- Debe de ganar la unidad familiar como máximo 1,5 veces el IPREM o 2 veces si hay un menor o 2,5 veces si hay dos menores.
- Que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas en el sistema de la seguridad social por jubilación o incapacidad permanente y que su cuantía sea la mínima y no tengan otros ingresos.
- En el caso de que exista algún discapacitado en la unidad familiar, con una discapacidad reconocida mayor o igual al 33% o que haya alguien que haya sufrido violencia de género o haya sido víctima de terrorismo, el IPREM aumentará 0,5 veces más.
Acabo este artículo, con unas palabras bien sencillas: «Nadie se ha preocupado de saber si yo reuno o algunos de mis vecinos», estos requisitos. ¿Acaso se ha perdido algo por el camino?.
«Preocuparse de las comunidades no es perder el tiempo, es ganar una amistad y nuestro sueldo».
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