En una comunidad de vecinos cualquier propietario de un inmueble puede ejercer como administrador de fincas. Ahora bien, no podrá cobrar por ejercer como administrador de fincas en su comunidad. Tampoco puede prestar sus servicios a otras comunidades donde no sea propietario de un inmueble, ni tan siquiera de forma gratuita porque estaría compitiendo de forma desleal con todos aquellos administradores de fincas que prestan sus servicios como tal y de forma legal.

Únicamente podrán cobrar los administradores de fincas que estén colegiados y que además estén dados de alta en Hacienda con ese epígrafe para que puedan emitir mensualmente sus facturas a la comunidad y tengan además su seguro de responsabilidad civil.

Por tanto, en una comunidad de propietarios uno se puede ahorrar los gastos del administrador de fincas, siempre que haya un voluntario que quiera llevar en su comunidad y de forma gratuita las tareas propias del administrador de fincas, aunque a veces la gestión no la pueda llevar con la misma profesionalidad que como lo haría un administrador de fincas colegiado.

Ahora bien, si tenemos en cuenta que hay administradores de fincas que saben muy bien cómo ahorrarles dinero a su comunidad con las mejores prestaciones, compensa el contratar a un buen administrador de fincas porque nos podemos ahorrar no solamente su coste y sino otros muchos más.

El problema es saber elegir al administrador de fincas porque haber hay muchos, por lo que cuantas menos comunidades lleve el administrador  de fincas y más tiempo pueda dedicarle a su comunidad mejor será para su edificio porque más lo podrá controlar y por tanto estará más pendiente de todo lo que suceda en él.

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